domingo, 15 de mayo de 2011

CARACTERÍSTICAS DE LA TRADICIÓN


·         CARACTERÍSTICAS[1]



ü  Modo derivado de adquirir el derecho de dominio: Como primera medida, la tradición es un modo derivado de adquirir el derecho de dominio de los bienes, porque no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra. Lo único que se reemplaza, es el sujeto activo, pues el derecho es el mismo.

ü  Modo de adquirir por acto entre vivos: Puesto que hace parte de la esencia de la tradición la existencia de los sujetos, para que exista intención, deben estar vivos. Si la tradición no sea dado, o no se ha cumplido y se muere el vendedor, no se puede continuar con la transferencia del dominio por este modo, lo que se debe hacer es iniciar una sucesión, pero los herederos del vendedor, que ahora es causante, continúan con la obligación ante el comprados de cumplir la tradición debidamente.

ü  Puede hacerse a título gratuito u oneroso: La tradición se puede dar a título oneroso cuando tiene consigo una retribución económica, y oneroso cuando no hay sacrificio económico del adquirente.  traslaticio bien sea de dominio gratuito u oneroso (Ejemplo: Gratuito como la donación y oneroso como la compraventa).

ü  Modo de adquirir a título singular: Se entiende de la forma en que la ley dispone que no se puede disponer de la totalidad del patrimonio sino una parte determinada.

ü  Acto Bilateral: Puesto que tiene como requisito la existencia mínima de dos personas, que en común acuerdo aceptan llevar a cabo la tradición.

ü  Es una convención: Al ser un acuerdo de voluntades para crear, modificar o bien extinguir obligaciones.

Por lo general se suele confundir la convención con el contrato, esto porque todo contrato encierra la convención, más no toda convención es un contrato; la tradición no es contrato, porque este es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones bilaterales, y aquella no origina obligaciones sino las extingue…[2]

ü  Mediante la Tradición no solo se puede adquirir el Derecho Real de Dominio sino también los demás Derechos Reales como el Usufructo o la Servidumbre, además de Derechos Personales. La excepción en cuanto a Derechos Personales hace referencia a la adquisición de Derechos Personalísimos o intuito personae.

ü  El título que origina la tradición debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real (art. 754 C.C.): Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio como el de venta, permuta, donación, etc.  Se requiere además que el titulo sea válido respecto de la persona a quien se confiere. El comodato, el arrendamiento, el depósito no generan tradición, ya que crean obligaciones de hacer.



[1] Tomado de varios doctrinantes: ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio;  VELÁSQUEZ POSSE, Daniel; VELASQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo; OCHOA CARVAJAL, Raúl Humberto.
[2] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley. Página: 396.

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