domingo, 15 de mayo de 2011

TRADICIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES


Tradición de derechos reales sobre inmuebles: sistema de registro inmobiliario.




Según el artículo 756 del Código Civil, “se efectuara la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.”, por lo que se entiende que la sola entrega del bien inmueble no constituye la tradición de este, para que se dé la tradición debe inscribirse la escritura en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. Según Ochoa Carvajal “con el registro se verifica la tradición. Entre tanto, el comprador, si recibe la entrega del inmueble, podrá tener ánimo de dueño, ser poseedor”[1].



Miguel Dancur Baldovino, define el registro de instrumentos públicos como: “un servicio público que consiste en anotar en un folio de matrículas los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados”[2].



[1] OCHOA CARVAJAL, Raúl Humberto. Bienes: la tradición. Séptima edición. Bogotá: editorial Temis, 2011. ISBN 978-958-35-0819-6
[2] DANCUR MALDOVINO, Miguel. El registro de la propiedad inmueble en Colombia. Bogotá: editorial Legis. 1986, pág. 17

No hay comentarios:

Publicar un comentario