domingo, 15 de mayo de 2011

PROCESO DE REGISTRO PARA LA TRADICIÓN DE BIENES INMUEBLES


1.    Como se hace el registro



·         Documentos que se registran (D. 1250/70, art. 2): “están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución , declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario”. El documento puede venir de un juez (orden de embargo), notario (escritura pública de compraventa), de un funcionario administrativo (resolución del INCODER que adjudica un baldío) o de sentencia de tribunal de arbitramento o de un centro de conciliación.

·      Donde se registra (D. 1250/70, art. 3): “el registro de documentos referentes a inmuebles se verificara en la oficina de su ubicación”.

·      Cuando se registra: en cualquier momento, la ley 223 de 1995 que consagra el impuesto de registro dos meses para documentos otorgados en el país y tres meses para los que se otorguen en el exterior. El artículo 32 del decreto 1250, dice que la escritura de hipoteca y de patrimonio de familia inembargable debe inscribirse en un plazo de  90 días, pasados los cuales no se puede registrar.



2.    Proceso de registro



·      Radicación: se recibe en la oficina de registro y se cancelan los derechos de registro.



·      Calificación: el funcionario analiza los aspectos que permiten o impiden el registro.



·      Inscripción: en caso que no se presente causal de inadmisión, el título es inscrito por el funcionario que lo estudio.



3.    Funciones del registro



·      Tradición: es medio para efectuar la tradición.

·      Publicidad: hace pública la situación jurídica de los bienes inmuebles.

·      Probatoria (D. 1250/70, art. 43): ningún título o instrumento sujeto a inscripción o registro tendrá  merito probatorio sino ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina.



·         La tradición de los derechos reales inmuebles en el Código de Comercio



El artículo 922 señala que La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, al entrega material de la cosa.



El registro de instrumento público tiene para su entendimiento dos sentidos:

Un punto de vista amplio, que será aquella anotación que se hace, en las oficinas competentes a ello y con las formalidades legales requeridas ante la ley frente al notario.

En un sentido estricto el registro es la institución a la cual le está encomendada la organización, estabilización  y funcionamiento jurídico de los derechos reales sobre bienes raíces

El procedimiento registral antecede una alteración de la realidad jurídica extraterregistral de un inmueble, plasmado en un documento que tiene carácter de público, documento que debe inscribirse, no solo para que sea un reflejo de la situación buscada por interesados, sino lo que es mas importante para que transfiera o constituya un derecho real o dé publicidad a una actuación y en ambas circunstancias sea oponible a terceros.

1 comentario:

  1. hola como estan soy una aficionada al derecho y gracias a estos apuntes aunque no tengo titulo de abogada me han cervido muchicimo, ya que en estos momentos estoy reclamando un predio que perdimos a raiz del conflicto armado, ley 1448 de 2011 y no me han podido sacar por mis conocimientos en derecho , gracias mil si alguien decea llamarme o enviarme a mi correo algo infinitas gracias, necesito un asesor pago

    ofelia_9610@hotmail.com

    32122894853

    ResponderEliminar