domingo, 15 de mayo de 2011

TRADICIÓN SUJETA A MODALIDADES

  Tradición sujeta  modalidades
La tradición sujeta a modalidades, la cual tiene como disposición normativa el artículo 750 del código civil, expresa que, la tradición puede transferirse bajo condición suspensiva o resolutoria con tal que se exprese (...).
Como primera medida se debe recordar, que una condición es aquel hecho futuro e incierto. Según  Ortiz Monsalve y Valencia Zea, se trata de un transcurso de tiempo unido a un acontecimiento que no se sabe si se realizará o no, hecho incierto. La condición entonces, puede: o bien suspender el nacimiento de un derecho o bien permitir su extinción[1]. A partir de esto entonces y en uso del artículo 1536 del Código Civil, la condición será suspensiva si mientras no se ha cumplido la condición, se suspende la adquisición del derecho;  y resolutoria, cuando por el cumplimiento de tal condición el efecto es la extinción del derecho.[2]
En segundo lugar y en este orden de ideas, la existencia de la condición en la tradición debe ser manifestada de forma expresa.
El artículo 1536 del código civil establece que será condición suspensiva aquel hecho futuro e incierto que si no se cumple, ocurrirá una suspensión de la adquisición del derecho, Alphippio Gómez expone el siguiente ejemplo: Cuando Ignacio vende a Daniel la cosa pactándose que Daniel deba pagar la totalidad de la cosa; así mientras Daniel no pague o mientras no cumpla la condición esta se encuentra en suspenso[3].
Será condición resolutoria cuando por la llegada de la condición se extingue el derecho; Alhippio Gómez; expone como ejemplo: Si Ignacio vende a Daniel su inmueble sometido al gravamen de la propiedad fiduciaria, que está sujeta al cumplimiento de una condición por parte de Luis (Fideicomisario) si este cumple con la condición, el contrato celebrado entre Ignacio y Daniel se resuelve y la condición que se había hecho se afecta, por cuanto el dominio de dicho inmueble pasa a Luis a quien debe restituírsele la propiedad[4].
Mientras la condición suspensiva está pendiente, el adquirente no es propietario de la cosa; mientras que en la resolutoria el adquirente si es un propietario verdadero[5]
Si bien, en el art 750 del Código Civil el legislador señaló que la “Tradición puede transferir el Dominio bajo condición suspensiva” la Doctrina es uniforme, como lo señala el Dr. Ochoa Carvajal, al afirmar que la tradición no actúa bajo dicha condición, sino el titulo ya que como señala el autor; “Solo ocurre que la tradición sigue la suerte acordada en el titulo”[6]
En ese orden de ideas, encontramos que la tradición no está condicionada por sí misma, ésta se encuentra condicionada por cómo nació del título, es decir, sí en el titulo se estipula que la tradición estará condicionada, ésta no está condicionada por si misma sino por el título que le dio origen.
Por ejemplo,  si Juan le vende a María un carro, marca Renault Logan y en el contrato de compraventa estipula que la entrega del vehículo estará condicionada a que María efectúe por adelantado los pagos correspondientes a los primeros seis meses, vemos como la tradición o entrega no está condicionada por si misma sino por su origen, que es el contrato de compraventa. 
Ahora bien, es preciso aclarar que en casos como el expuesto, el adquirente no es dueño del bien traditido hasta que no se cumpla la condición, de tal modo, que dentro del marco de nuestro ejemplo, María no sería dueña del carro hasta no efectuar los pagos estipulados en el título.

DIFERENCIA ENTRE CONDICION SUSPENSIVA Y CONDICION RESOLUTORIA:
Condición Suspensiva:
Este tipo de condición es la que suspende un derecho en caso tal de que la misma no sea cumplida.
Ejemplo: “cuando Ignacio vende a Daniel una cosa pactándose que Daniel deba pagar la totalidad de la cosa; así mientras Daniel no pague mientras no cumpla la condición esta se tendrá en suspenso (condición expresa Art. 750 Código Civil.)”[3]
Condición Resolutoria:
Es la que una vez cumplida da paso a la extinción de un derecho. Difieren la condición suspensiva y resolutoria en cuando a que mientras la condición suspensiva está pendiente, el adquirente no es propietario de la cosa, en cambio que mientras la condición resolutoria está pendiente, el adquirente es verdadero propietario.
Diferencia entre la condición resolutoria tácita y expresa:
La condición resolutoria tácita, es aquella que no está expresamente estipulada en las cláusulas de un contrato, también se le conoce como condición resolutoria aparente.
Mientras que la condición resolutoria expresa es aquella que está expresamente estipulada en las clausulas del contrato por voluntad de las partes.
Si la condición resolutoria expresa no se cumple, se termina el contrato, es la resolución del contrato. En cambio en la condición resolutoria tacita puede ocurrir que la parte interesada opte porque se cumpla la obligación o se resuelva el contrato, lo cual no es necesario para un contrato que tiene una condición resolutoria expresa.
“En la condición tácita, se requiere de un proceso ordinario en cuya sentencia se decrete la resolución del contrato o el cumplimiento de la obligación según sea la pretensión del actor.”[4]


[1] Código Civil Colombiano, Articulo 570.
[2] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996. Editorial Doctrina y Ley. Página 408
[3] Ibíd.
[4] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996. Editorial Doctrina y Ley. Página 411.
[1] ORTIZ MONSALVE Álvaro; VALENCIA ZEA Arturo. Derecho Civil: Tomo I, Parte general y personas. Decimosexta edición. Bogotá: Temis. Página 614.
[2] Cfr. Ibídem.
[3] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley. Página: 409
[4] Ibídem. Página: 410
[5] Ibídem
[6] OCHOA Carvajal, Raúl Humberto. Bienes. Bogotá: Temis, 2011. 390 pp.

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