domingo, 15 de mayo de 2011

REQUISITOS DE VALIDÉZ DE LA TRADICIÓN


·         REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TRADICIÓN:

1.    Que concurran los dos sujetos en ella, estos son el tradente y el adquirente.

2.    Que ambos sean capaces y consientan en la tradición.

3.    Entrega del bien: Dado como el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra[1] .  No actúa la misma tradición en bienes muebles e inmuebles. Para los bienes muebles es necesaria la entrega material del bien (C.C., art. 740). En bienes inmuebles, se necesita de la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos (C.C., art. 756).

La importancia en los inmuebles radica en que de no ser registrada la escritura, el nuevo dueño simplemente tendrá un ánimo de señor y dueño, pero la propiedad del inmueble seguirá estando en cabeza del anterior dueño, haciendo parte de su patrimonio y siendo garantía general de los acreedores.

4.    Preexistencia de un título de los llamados traslaticios.

Este requisito se encuentra previsto en el Art 745 del Código Civil “para que valga la tradición se requiere de un título traslaticio de dominio como el de venta, permuta, donación, etc.”

Los títulos traslaticios, son títulos que sirven para adquirir el dominio, de manera tal que para que una entrega sea considerada como tradición, ésta debe ir antecedida de un título gratuito como la donación u oneroso como la compra-venta o la permuta.

5.    Consentimiento exento de vicios: El artículo 746 del código civil expone que para la validez de la tradición no se debe padecer error en

-       La cosa objeto de tradición: Hace referencia al bien que será objeto de la tradición, sea diferente al entregado, puesto que el bien puede ser de otra naturaleza o con otras cualidades, siendo aún de la misma especie.

Ejemplo: Cuando Verónica le compra un collar de oro a José y este le entrega un collar de otro material; o cuando Josefina adquiere un toro de raza x y le entregan uno de raza f.[2]

Este error es causal de nulidad absoluta.

-En cuanto a la identidad de la persona: Este error anula la tradición, puesto que se viola el pleno consentimiento entre los sujetos por tanto no sería válido.

Ejemplo: Fernando le vende una cabaña a Rafael, pero sin consentimiento de Rafael se la entrega a Manuel, su amigo.

En el caso de un contrato; el querer contratar no vicia el consentimiento más si es necesaria la indemnización según el art. 1512 del Código Civil.

-       En cuanto al título: De acuerdo al artículo 747 del Código Civil pueden surgir dos errores:

a)    Cuando el tradente y adquirente creen que hay título traslaticio de dominio pero cada uno cree una naturaleza distinta. (Ejemplo: Juan creía que era título de compraventa, y David una donación.)

b)    Cuando solo una parte supone un título traslaticio y la otra de otros tipo.

6.    Se debe entender que la existencia de un título crea una obligación de DAR: La expresión de voluntad del tradente debe consignares en el título que debe ser uno de aquellos potenciales para adquirir el derecho de dominio: compraventa, permuta, aporte en sociedad y mutuo, entre otros. Si el título no tiene esa característica, no puede originar la tradición como ocurre en el arrendamiento y en el comodato.

7.    El tradente debe ser dueño de la cosa que se transferirá: Debe ser titular de la cosa.



[1] Ibíd. Pág. 405
[2] Basados en ejemplos de ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley

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