domingo, 15 de mayo de 2011

TIPOS DE TRADICION SOBRE BIENES MUEBLES


·         TIPOS DE TRADICIÓN

Tradición de derechos reales sobre bienes muebles




Tradición Real

1.     Real (o Real Directa): Requiere la presencia material del bien, surge cuando el tradente  hace la entrega real al adquirente permitiéndole la aprehensión material. (Ej.: Tradición de un escritorio)

2.     Longa manu (o Longa Mano): Se produce por indicación o señalamiento de la cosa.

“Al tradente le basta alargar la mano y mostrarle el bien cuyo dominio transfiere y el adquirente puede cogerlo y llevárselo. Ej.: Tradición de un caballo, un  bulto de papa, etc.”[1]

Tradición Ficta o Ficticia

No es necesaria la presencia material del bien, no en todos los casos se hace la entrega una vez constituido el título, es muy variada puesto que se puede pactar diferentes formas.

1.    Simbólica: Se realiza mediante la entrega de un distintivo. (Ej. : Entregar llaves de una casa)

2.    Breve Mano (o Brevi Manu): Ficción según la cual el mero tenedor de una cosa adquiere mediante el dominio de la misma, presumiéndose la entrega por el solo hecho de la aceptación de la voluntad del adquirente[2].

3.    Entrega entendida: El tradente se obliga a poner la cosa a disposición del adquirente en determinado lugar que ha sido convenido previamente. Se entiende perfeccionada la tradición al fijar el lugar.

4.   Constitutio Posesorio (o Constitutum possessorium): Transformación o cambio de un título de dominio por un título precario, o sea cuando el dueño de una cosa deja de serlo y se contiene en tenedor por título que no lleva tradición. Puede suceder cuando Ignacio le vende el taladro a Daniel, pero con la condición de que este le deje el taladro a Ignacio a título de comodato-arrendamiento. El negocio se perfecciona y se presume hecha la entrega de Ignacio a Daniel en el momento en que el primero se constituye como mero tenedor del segundo…[3]



Tradición de Frutos Pendientes

El artículo 755 del Código Civil  la tradición se perfecciona en el momento de la separación de la matriz que los produce o están adheridos, con autorización del dueño del inmueble, el día y la hora.

Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.



Tradición de naves y aeronaves

Al tratarse de naves mayores (aquellas cuyo tonelaje es o excede las 25 toneladas), su tradición debe realizarse mediante escritura pública e inscripción de esta en la capitanía de puerto competente y entrega material, la escritura pública de las aeronaves se efectúa en el Registro Aeronáutico Nacional.  



Tradición de vehículos automotores (L. 769/02, art. 47): La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de transito correspondiente, quien lo reportara en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de transito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.



Tradición de Semovientes

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, secretearías de departamentos y municipios, con el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) establecieron como requisitos para evitar el robo de ganado, un permiso o boleta expedido por la secretaria de haciendo del municipio donde este el animal como el registro de la marca hierro, con copia a la secretaria de hacienda del departamento.

Tradición de bienes dados en prenda (art. 1216 Código de Comercio)

Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero solo se verificara la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o este cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.

En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.[4]



Tradiciones especiales sin necesidad de desplazamiento físico o material (remate y pago al acreedor)

La ejecutoria de una providencia judicial genera el dominio en el adquirente sin que se presente una entrega física o material. La tradición así realizada cumple con un fin  constitutivo de dominio, y la entrega material posterior hecha por el juzgado no es tradición, en este caso el tradente es el deudor rematado y no el juez.



Tradición forzada en la extinción del dominio (L. 793/02, art. 18): cuando se decreta la extinción de dominio como consecuencia de las actividades ilícitas establecidas en la ley 793 de 2002, el juez en la sentencia ordena la tradición del bien objeto de la acción de extinción a favor de la nación, concretamente del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.      



·         La tradición de bienes muebles en el Código de Comercio



El código de comercio en el art.923, enuncia como la entrega de la cosa se entenderá verificada:

1.    Por transmisión de conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercancías por tierra, mar y aire.

2.    Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor.

3.    Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al dominio del comprador o a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 915

4.    La expedición no implicará entrega cuando sea efectuada sin  ánimo de transferir la propiedad, como cuando el vendedor ha remitido las mercaderías a un consignatario con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantías suficientes

5.    Por cualquier otro medio autorizado por la ley o la costumbre mercantil.



[1] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. "Derecho Civil Bienes" En: Colombia 1996.  Editorial Doctrina y Ley. Página 412.
[2] Ibídem.
[3] Ibíd.
[4] Legis. Código de Comercio. Vigésima cuarta edición. Bogotá: Legis editores S.A., 2010. Art. 1216 

4 comentarios:

  1. yo tampoco lo encuentro, tradición bajo condición suspensiva y tradición bajo condición absolutoria.

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  3. Bajo condición suspensiva es por ejemplo, que yo acepto entregarte mi iphone si me regalan uno nuevo. Y tradición bajo condición absolutoria (que es lo mismo a condición resolutoria) es que por ejemplo, yo accedo a vendértelo pero que me reservo el derecho a que si a pesar de habértelo vendido y entregado, alguien me hace una mejor oferta de precio, puedo pedirte el bien de vuelta para vendérselo a la otra persona y por ende, hay resolución del contrato. Pero ese es otro tema, no es sobre la tradición de los bienes sino sobre las modalidades.

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