domingo, 15 de mayo de 2011

CONCEPTO DE TRADICION


·         CONCEPTO



El Código Civil Colombiano, en el art. 740 (inciso primero) determina la tradición como aquel modo de adquirir el derecho real de dominio de una cosa, consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo[1], es por esto que:



“Es el acto bilateral mediante el cual el poseedor anterior (“tradens”, transferente) confiere el poder fáctico de una cosa al poseedor sucesivo (“accipiens”, adquirente). La tradición consta de un consenso bilateral y de una ejecución material...”[2]



·         Naturaleza Jurídica



Es aquél negocio jurídico que extinguirá una obligación de DAR, y esto se debe a la entrega que el tradente hace al adquirente del bien constatando en un acto de voluntad de entregar y de recibir.



·         Requisitos mínimos para su constitución



Al ser un negocio jurídico debe contener para establecerse como válido:

1.    Capacidad

Vale aclarar que se entiende la Capacidad en su connotación de la capacidad de ejercicio de ambos sujetos (tradente-adquirente).

Para ambos sujetos la tradición significa una disminución del patrimonio, por lo cual deben tener la capacidad jurídica para disponer.

2.    Declaración de voluntad

Por otro lado, la declaración de voluntad es esa exteriorización de un querer interno, de forma seria, honesta y exenta de vicios[3]   como son, el error la fuerza y el dolo.

3.    Objeto y causa lícita

Que no vulnere la ley, las buenas costumbres ni el orden público.



[1] Legis. Código Civil. Vigésima cuarta edición. Bogotá: Legis editores S.A., 2010. Art. 740 
[2] GONZALES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Tomo II. Primera edición. Jurista Editores E.I.R.L. Lima – Perú. 2005.

[3] ORTIZ MONSALVE Álvaro; VALENCIA ZEA Arturo. Derecho Civil: Tomo I, Parte general y personas. Decimosexta edición. Bogotá: Temis.

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