domingo, 15 de mayo de 2011

ELEMENTOS DE LA TRADICIÓN


·         ELEMENTOS



a)    Sujetos

En primer lugar se debe establecer que en todo sujeto parte de una tradición, la voluntad es un factor preponderante del consentimiento, puesto que la tradición, según artículos de Código Civil (742,743) será válida cuando es realizada con la voluntad de los sujetos o sus representantes.

Sin embargo, no se debe olvidar que si en alguno de los sujetos a faltado la voluntad de transferir, se validará retroactivamente con la ratificación donde se sanea una nulidad, es decir, indicar la destrucción de la inoponibilidad[1] por parte del legitimado negocialmente[2].

El tradente

El tradente debe ser aquel individuo cualificado como propietario, ya que este es un requerimiento esencial, o bien el debido poder constituido a si representante. (art.742)

El adquirente

Sea realizado por el mismo o su representante, es relevante el pleno consentimiento (art.743)

b)    Título: La tradición como un derecho real necesita un título preexistente de traslaticio de dominio (art. 745) como el de venta, permuta, donación…

Como también valido respecto de la persona a quien se confiere.

c)    Entrega: Al ser la exteriorización del modo, hecho material de la aprehensión del bien. En el caso de inmuebles es necesario adicionalmente, el registro en la oficina de instrumentos públicos.



[1] Principal efecto de la falta de legitimación.
[2] Ibídem. Página 536.

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