domingo, 15 de mayo de 2011

FUNDAMENTO HISTÓRICO DE LA TRADICIÓN


  • FUNDAMENTO HISTÓRICO



  • Derecho romano (Traditio)



La Traditio consiste en la entrega  material de una cosa con la intención de transferir el dominio a otra persona que a su vez, tiene el ánimo de adquirirlo. Quien realiza la tradición se denomina (Tradens) y a quien se hace; Adquirente (Accipiens).

Este fue el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi, pero el derecho justinianeo lo aplico a toda clase de cosas.

Se advierte que el animus debe ser personal y manifestado por cada uno de los contratantes[1]. 

En cuanto a las cosas “nec mancipi”, éstas se transferían por medio de la traditio (a diferencia de las “mancipi”, fincas ubicadas en la ciudad, esclavos, algunas clases de animales que se transmitían por medio de la mancipatio) o bien tradición, es decir, por el traspaso posesorio.



Luego, durante la etapa postclásica tanto la “in iure cesio” como la “mancipatio” desaparecieron, por lo cual la transmisión dominical en el Derecho Romano Justinianeo sólo requirió de la tradición.

La tradición en aquella época fue tan importante, que aún algunos doctrinantes sostienen que la tradición se espiritualizó; tanto así que en la práctica bastaba el simple consentimiento de transferir y adquirir para entender transmitida una propiedad, en este entonces se admitieron distintas formas de transmisión ficticia.



En los siglos posteriores, la “traditio” y la “mancipatio” se interpretaban de forma distinta.



Para muchos se trataban de actos abstractos, no importaba si la mancipación o la tradición causaban una compraventa, una permuta, una dación en pago o una donación; simplemente era suficiente realizar en este caso, la tradición para entender que se había transmitido la propiedad, por cuanto este efecto adquisitivo se producía aun cuando el contrato casual fuera nulo o fuera inexistente. De igual forma el carácter de abstracto de la tradición no fue entendido de forma tan pacífica, ya que se  comienza a exigir una justa causa de la tradición para dotar a ésta de validez y eficacia. Justa causa que puede ser el originario contrato obligatorio. Este debate en torno al carácter abstracto o casual de la tradición tiene implicaciones grandes en el Derecho Moderno, pues como bien se ha dicho la tradición es el único mecanismo de origen romano que ha subsistido hasta los días de hoy a diferencia de la “mancipatio” y la “in iure cesio”.



En vista de tan distintas interpretaciones con respecto a la tradición romana, has surgido ciertos sistemas actuales de transmisión de la propiedad. Sobre estas bases aún persisten tres sistemas diferentes en el derecho comparado:



a)    “Traditio” causalmente enlazada, de la cual surge entonces la conocida teoría del “título y modo” en donde la transferencia de la propiedad se produce con la conjunción de dos elementos: Un contrato casual cuya finalidad sea traslativa (titulo) el cual funciona como justa causa de la tradición (modo).

·         Si hay título, pero no modo, entonces el que adquiere aún no llega a ser propietario. Y se limita a tener solamente un derecho de crédito.

·         Si no hay título (por la inexistencia o bien la nulidad de este), pero hay modo, entonces simplemente existe un traspaso posesorio. Este sistema ha sido el adoptado por los códigos civiles de Austria, Argentina y España, entre otros.

b) “Traditio” abstracta, donde la transferencia de la propiedad se produce con la simple tradición, entendida como el acto voluntario de entrega, en el que existe decisión de transferir y adquirir (acuerdo real abstracto), es necesario que concurra un contrato casual subyacente.

Si el contrato es nulo o bien no existe, la transferencia de la propiedad igual se consuma en virtud del acuerdo real y abstracto, aunque el adquirente en este caso deberá restituir el valor del bien obligatoriamente a través de la figura del enriquecimiento sin causa.

b)   Transmisión puramente consensual, la cual se funda en el contrato traslativo de dominio. Su origen se halla en la espiritualización de la tradición, la cual llega a desaparecerla. Lo cual quiere decir que la transferencia de la propiedad, se produce con la conclusión del contrato causal, pues allí es donde se refleja la consumación de la voluntad de transferir y de adquirir. Este sistema también surge en el derecho romano, cuando se permitió en la etapa postclásica que la transferencia de propiedad se consumara a través de mecanismos de tradición fingida, con lo cual la entrega era reemplazada por el solo consentimiento. Este sistema fue el que adoptó el código civil francés, acto seguido, por las legislaciones italiana y portuguesa, las cuales siempre han pretendido simplificar el tráfico de bienes para lograr la mayor circulación de riqueza; además este sistema responde a la idea de que la voluntad es todopoderosa para vincular al hombre (idea propia del derecho natural).



[1]   MUÑOZ LOPEZ, Luis Alfonso. Derecho romano. Quinta edición. Bogotá: Temis S.A., 2007. ISBN 978-958-35—0618-5

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